(Arjona, 22/03/1987) Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, compaginó sus estudios con el trabajo en el sector del telemarketing, primero en una empresa de telecomunicaciones y después en una entidad bancaria. Ha trabajado también como asesor externo de empleabilidad en el Instituto Andaluz de la Juventud en Jaén.
Entró a formar parte del Ayuntamiento de Arjona como concejal en 2011 y como teniente alcalde desde el año 2012. En noviembre de 2014 fue elegido Alcalde del municipio por primera vez.
En el ámbito orgánico, ocupa la vicesecretaria general del PSOE de Arjona, además de la vicesecretaria general de Juventudes Socialistas de la provincia de Jaén. Forma parte del Comité Regional de las Juventudes Socialistas de Andalucía y del Comité Federal de las Juventudes Socialistas de España.
La Alcaldía es un órgano de gobierno de un Ayuntamiento. El artículo 124 de la Ley 7/1985, fija las funciones de la Alcaldía, destacando:
- Representar al ayuntamiento.
- Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
- Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
- La Jefatura de la Policía Municipal.
- Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales.
El Alcalde toma sus decisiones mediante Decreto o Resolución de Alcaldía, de las cuales se da cuenta al Pleno en cada Sesión.